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En este apartado hoy lo vamos a dedicar ha hacer un pequeño "trabajillo" como es una actividad que nuestro profesor de Fund. de Adm. y Gest. Ramon, nos ha propuesto, os aconsejo que lo hagáis y veréis que divertido es.

Santiago Serrano cree que ha llegado el momento de darle vidilla a la taberna y toda la familia está dispuesta a ayudarle, pero para ello tiene que adaptarse a la situación de cada uno.

Santiago no sabe muy bien qué tipo de contrato es el más adecuado para cada caso, ¿podrás ayudarle tú?

Para no tomar una decisión inadecuada deberás estar bien informado, de forma que lo que te proponemos es realizar un resumen que recoja las principales características de cada tipo de contrato.

El resumen deberá ocupar un máximo de cinco folios y un mínimo de tres, y deberá ser entregado a ordenador en el plazo de una semana incluyendo los consejos para ayudar a Santiago.

El proceso a seguir lo podemos encontrar pinchando aquí:

Y la solución sería la siguiente:

Contrato por obra o servicios determinado(Fiti)

Concepto y objeto.
Realización de obra y servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.

Duración
Limitada en el tiempo aunque incierta. Será el lapso temporal exigido para la realización de la obra y servicio contratado.

Formalidades de la contratación
El contrato debe formalizarse por escrito, determinando en el mismo lo más concretamente posible su objeto.

Periodo de prueba
Se puede incluir perfectamente en el contrato.

Sucesión contractual
Factible si cada uno de los contratos posee sustantividad propia.

Extinción y denuncia
El contrato finalizará cuando se perfeccione la obra o el servicio concreto para el cual fue contratado el trabajador. Si la duración del contrato es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días.
El incumplimiento por parte del empresario, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Particularidades de esta modalidad contractual en el sector de la construcción
Existencia actual, derivada del vigente Convenio Colectivo Nacional de la Construcción, del contrato fijo de obra. El personal contratado bajo esta modalidad podrá trabajar para una misma empresa en distintos centros de trabajo (obras) de aquella, dentro de la misma provincia durante un período máximo de 3 años consecutivos.

Cotización a desempleo para 2001
Tipos de cotización en circunstancias de desempleo:
Contratación de duración determinada a tiempo completo; 8.3 (6.7 % empresa y 1.6 % trabajador).
Contratación de duración determinada a tiempo parcial 9.3% (7.7 % empresa y 1.6 % trabajador).



Contrato de trabajo a domicilio (Candela).

Concepto y naturaleza
Aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste.

Requisitos y formalidades
Posibilidad de contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta figura.
Se exige su contratación por escrito y su visado por la correspondiente Oficina del INEM, la cual guardará una copia del mismo. Deberá fijarse el lugar donde se realizará la prestación de servicios.

Duración
Tanto podrá ser por tiempo indefinido como por una duración determinada, ya sea a jornada completa o parcial, en este último caso teniendo en cuenta sus máximas legales.
Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas aquellos para la formación.

Período de prueba
Perfectamente factible en los límites legales.

Retribución
Como mínimo debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector profesional de que se trate. Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: "por obra", "por tiempo", o "por tarea".

Restantes condiciones de trabajo
Al ser estos trabajadores ordinarios de las empresas contratantes, sin más diferenciación que el lugar específico donde desarrollan sus funciones propias, su relación será regulada por el convenio sectorial de aplicación y por el ET.

Documento de control
La empresa vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde se contengan las particularidades y características básicas de esta relación.

Contrato de trabajo para la formación (Marcos).

Concepto y objeto
Adquisición por parte de un trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. La novísima normativa desarrolla qué debe entenderse por "nivel de cualificación".

Requisitos de los trabajadores
Edad: mayores de 16 años y menores de 21 años. Minusválidos sin límite.
No deben tener titulación requerido para formalizar un contrato en prácticas.


Límites a la contratación
Caso de que aquellos convenios habilitados a tal efecto no establezcan nada al respecto, los límites legales son los siguientes.



Número de trabajadores

Empleados en formación

Hasta 5 trabajadores

1 empleado en formación.

De 6 a 10 trabajadores

2 empleados en formación.

De 11 a 25 trabajadores

3 empleados en formación.

De 26 a 40 trabajadores

4 empleados en formación.

De 41 a 50 trabajadores

5 empleados en formación.

De 51 a 100 trabajadores

8 empleados en formación.

De 101 a 250 trabajadores

10 empleados en formación o el 8 % de la plantilla.

De 251 a 500 trabajadores

20 empleados en formación. o el 6 % de la plantilla.

De 501 en adelante

30 empleados en formación. o el 4 % de la plantilla.



Requisitos formales
Formalización por escrito.

Duración
Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, a no ser que por convenio colectivo sectorial se establezcan duraciones distintas atendiendo a las peculiaridades del sector, las cuales nunca podrán ser inferiores a los indicados 6 meses ni superiores a 3 años.
Únicamente se podrán formalizar 2 prórrogas, salvo que se permita superar tal limitación vía Convenio Colectivo. En el caso de que el contrato se formalice con un minusválido, la duración máximo podrá alcanzar 4 años.

Período de prueba
Se estará a lo dispuesto en el artículo14 del Estatuto de los Trabajadores.

Formación teórica del trabajador en formación
Obligatoriamente, como mínimo, un 15% de la jornada máxima legal estipulada en convenio deberá dedicarse a la formación teórica fuera del lugar de trabajo.
Caso de que el trabajador posea un certificado de profesionalidad relativa al objeto del contrato, la formación quedará convalidada.

Retribución
A no ser que por convenio se estipule otra distinta, la retribución mínima de cualquier empleado con este contrato no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Si el período de formación teórica aumenta o disminuye totalmente, la retribución del aprendiz disminuirá o aumentará, respectivamente, de forma progresiva.

Cotización a la Seguridad Social
Se incluyen las prestaciones económicas por IT derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. De esta forma, a excepción de protección por desempleo, estos trabajadores en el ámbito de contingencias protegidas se equiparan al resto de empleados
Particulares en el seguimiento de la IT una vez extinguido el contrato y percibiendo el empleado prestaciones económicas (exámenes médicos a los 30 y 90 días).

Incentivos
Bonificación del 50% de la cuota empresarial si el contratado es minusválido.
Subvención de 650.000 ptas., por la transformación en indefinido a jornada completa de estos contratos si el trabajador es minusválido.
Igualmente se establecen para este colectivo otras ayudas (idénticas que las reguladas por relaciones en prácticas entre ellas, bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social del 75% o 90% en función de la edad).
Bonificación del 20%, durante los 24 meses siguientes a la transformación de contratos para la formación vigentes al 1 de enero de 2000, en relaciones indefinidas a jornada completa.

Extinción y denuncia
Por cumplimiento del plazo acordado, ya sea el máximo u otro inferior.

Certificación
En el plazo de un mes desde la finalización de la formación teórica, el empresario deberá expedir al aprendiz un certificado en el que conste la duración de la relación, puesto de trabajo desarrollado y grado de aprovechamiento. Igualmente el centro donde se haya desarrollado tal formación deberá expedir otro certificado.



Contrato a tiempo parcial (Lucía).

Concepto y naturaleza
El concertado para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en convenio colectivo, o en su defecto, en el art.34.1 del ET.

Formalización por escrito (requisito ad probationem). Igualmente se exige que en el cuerpo del contrato se especifiquen el número de horas diarias, o a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria. Flexibilización en materia de relaciones fijas-discontinuas.

Requisitos personales
Se exigen aquellos estipulados para la modalidad a la cual se adscriba.

Duración
Se estará a lo recogido en las modalidades suscritas.

Horas complementarias
Se prohíbe la realización en este tipo de relaciones de horas extraordinarias. No obstante, se permite pactar con el trabajador la realización de una serie de horas que superen la jornada ordinaria establecida sin que las mismas tengan la consideración de extras. Sólo se podrán pactar horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, pero indefinidos.

Periodo de prueba
Perfectamente factible

Otras normas de regulación
a.- Si los contratos a tiempo parcial se conciertan para realizar trabajos fijos y periódicos pero con carácter discontinuo se entenderán como indefinidos. Como novedad, caso de que el convenio colectivo sectorial lo contemple, esta relación, en los casos en que los trabajos no se repitan en fechas ciertas, podrá superar el 77% de la jornada máxima estipulada convencionalmente o de aquella establecida en el artículo 34.1 del ET.

b.- Mejora de la protección social del colectivo de trabajadores a tiempo parcial modificando a tal efecto, la Disp.Adic. 7ª de la LGSS. Aplicación del principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial con aquel a tiempo completo.

Incentivos
Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes:

a.- Contratación indefinida inicial:
- Jóvenes desempleados inscritos en la oficina de Empleo menores de 30 años.
- Desempleados inscritos como mínimo 12 meses en la Oficina de Empleo.
- Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo mayores de 45 años.
- Mujeres en oficios en los que se encuentren subrepresentadas.
- Desempleados perceptores del subsidio agrario incluidos en algunos de los anteriores colectivos.
- Contrataciones realizadas por trabajadores autónomos que cumplan los requisitos al efecto previstos: si el contratado es desempleado mayor de 45 años o desempleado inscrito en la Oficina de Empleo un mínimo de 12 meses ininterrumpidos.

b.- Contratación indefinida o temporal inicial:
- Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.

c.- Transformaciones en indefinidas de relaciones temporales.

Extinción
Remisión a lo señalado en las diversas modalidades.



Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción (Fernando).

Concepto y objeto
Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Cubrir el aumento cuantitativo puntual de la producción.

Formalidades en la contratación
Únicamente se exige la forma escrita si superan las 4 semanas de duración, si se conciertan a tiempo parcial o alguna de las partes lo requiere expresamente.
Las empresas deberán notificar a la representación del personal los contratos de duración determinada formalizados, cuando no hay obligación de entregar copia básica.

Duración
Seis meses dentro de un período de 12 meses. No obstante, los convenios colectivos sectoriales pueden variar la duración máxima en atención a sus propias necesidades, si bien el período máximo dentro del cual se podrán formalizar estos contratos se limita a 18 meses, no pudiendo superar la duración efectiva de la relación, las tres cuartas partes del período de referencia, es decir, 13 meses y 15 días.
Los contratos eventuales formalizados a partir del 9 de Enero de 1999 por una duración inicial inferior a la máxima establecida legal o convencionalmente, podrán prorrogarse por una sola vez.

Periodo de prueba
Es perfectamente factible en los límites regulados normativamente.

Sucesión contractual
Factible si cada uno de los contratos posee sustantividad propia. Recordar que el período base se inicia en el momento en que se produce la contingencia que habilita la contratación. No obstante, si nos encontramos ante actividades cíclicas que se repiten año tras año, no cabrá concertar esta figura sino que la adecuada será la modalidad fija discontinua.

Extinción y denuncia
Los contratos se extinguen al cumplirse la duración pactada por las partes. Recordar, que si la duración del contrato supera 1 año, la denuncia de la finalización, que en todos los casos procederá, deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días, el empresario debe de abonar al trabajador el equivalente a los salarios de los días de preaviso incumplidos.

Cotización a desempleo para el 2001
Tipos de cotización en circunstancias de desempleo:
Cotización de duración determinada a tiempo completo 8.3%: ( 6.7% empresa y 1.6% trabajador).
Cotización de duración determinada a tiempo parcial: 9.3 (7.7%empresa y 1.6% trabajador).

1 comentario

Alba -

bueno wapisima
ke como e visto ke no tienes ningun comentario pues me e lanzao jaja y nada solo decirte ke te lo has currao para hacer de tu mini espacio algo agradable. muxos besos sigue asi muaka