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Ya termina el curso.

Ya termina el curso.

Hola a todos!!! Bueno hoy escribo aquí para deciros que ya termina el curso y animar a todos aquellos que no tienen claro lo que van a hacer todavía. y a todos mis compañeros les quería decir que aunque nos separemos todos que ójala y nunca perdamos el contacto porque sería una pena porque sois todos geniales!! {$lang_emotions_tongue-out}Y que sigamos viendonos por ahí los fines de semana cuando vengamos al pueblo a hacer un descansillo de tanto estudiar, jeje! Inocente Y nada no se que decir, yo no valgo para esto asi es que... Mucha suerte a todos! y espero que nos veamos por ahí haciendo el loco!!. Xao Beso

SE ACABÓ LA ROMERIA

SE ACABÓ LA ROMERIA

Bueno, como bien dije ya estoy aquí, para contar un poco por encima como ha sido la romería de socuéllamos este años. la verdad es que no ha sido muy buena y divertida, porque este año, no sabemos el motivo, titos ha estado "vacío". en el sentido de que otros años ha habido el doble de gente que este año, pero por lo demás no nos podemos quejar, ya que yo personalmente me lo he pasado muy bien. exceptuando mis hombros quemados jejej!!!

por todo lo demás ha sido un finde genial!!!

espero que todos os lo hayáis pasado genial y ahora a esperar que termine el curso, que termine bien, y esperar a que llege la feria de agosto que es la proxima fiesta del pueblo.

un saludo.

ROMERÍA DE SOCUÉLLAMOS

ROMERÍA DE SOCUÉLLAMOS

Bueno hoy voy a escribir para desearos un feliz fin de semana, feliz romería. y os aconsejo a todos que si podeis ir que vayáis que no se pierde nada y de paso vemos toda la gente que acude a nuestro pueblo a ver la romería.

A los estudiantes les aconsejo que para desperjarse un poco de todos los exámenes salgan a divertirse y dar una vuelta, que no es malo hacer descasos, todo lo contrarios es mejor para desconectar un poco.

Y nada que espero que os lo paséis muy bien y disfrutéis a tope!!.

No se qué decir más, que me voy a estudiar de economía que esta tarde tengo un exámen y después vamos para titos a montar el chiringuito y de fiesta!!!!.

Hasta el lunes.

Un saludo a todos.

VAMOS A MONTAR UNA EMPRESA

VAMOS A MONTAR UNA EMPRESA

Voy a dar mi opinión sobre una actividad que Ramón (nuestro profesor) nos ha mandado para clase de Fundamentos de Admon. la cual pensabamos que iba a ser un tostón, pero al contrario a mí especialmente me ha gustado. 

 La verdad es que me ha gustado muchísimo esta actividad, porque es más o menos lo que me gustaría hacer a mí en un futuro. y espero poder conseguirlo.

esta actividad la recomiendo especialmente a todos los alumnos que estén interesados en temas de la empresa y verán que divertido y a la vez que difícil es montar una empresa sea cual sea el sector que vayas a montar, pero sinceramente esta actividad me ha gustado mucho y he aprendido mucho, aunque también es muy dificil crear una empresa. se ve fácil pero hasta que no lo experimientas no sabrás como es.

yo espero experimentarlo algún día.

PAU
¿PAU? ¿Que es eso de PAU? Os preguntaréis muchos que para que sirve la PAU, yo hasta este año la verdad es que tampoco lo tenía demasiado claro, pero en 2º de Bachillerato sabéis de sobra que es la PAU, porque gracias a todos los profesores te informan bien y te explican para que sirve.
Bien, pues comento un poco así por encima: la PAU (Prueba de Acceso a la Universidad), como bien dice su nombre es una prueba que debes realizar al terminar los estudios de 2º de Bachillerato para poder acceder a cualquier universidad. Para acceder a cualquier universidad debes tener una nota de corte, que la conseguirás cuando te examines, en la que cada universidad pide una diferente, auque no suele variar mucho. Con esa prueba lo que consigues es sacar una “súper nota” para poder elegir la universidad donde quieres estudiar al año siguiente, para así tener en un futuro la carrera que siempre has deseado (o también la has elegido en el momento, que suele ocurrir).
Todos los profesores nos meten miedo (algunos más que otros), que si la PAU es muy difícil, que si tenéis que estudiar mucho…, yo no digo que no sea difícil pero lo que se es que la mayoría de la gente dice todo lo contrario, que la PAU es muy fácil, pero que no te debes fiar e ir sin estudiar porque no llegarás “muy alto”. Yo pienso que no nos tendrían que meter tanto miedo porque mucha gente ni siquiera prueba a presentarse a ver que tal se le da, simplemente por el motivo de que nos han estado metiendo miedo, y la gente no se presenta por desconfianza a suspender. No es mi caso, ni tampoco conozco ninguno, pero he oído comentarios sobre este tema, por eso quería publicarlo.
A continuación os explico un poco como va esto: debes hacer un examen de cada asignatura, por ejemplo: si estás en bachillerato de ciencias sociales (pongo este ejemplo, porque es el bachillerato que yo estoy haciendo) deberías hacer un examen de Lengua, otro de Inglés y otro en el que puedes elegir Filosofía o Historia de España, el resultado de las notas de estos tres exámenes se sumaría y lo dividiríamos entre tres, y esto supondría un 50% de nuestra nota. El otro 50% corresponde a un examen de matemáticas aplicadas a las ciencias sociales, otro examen de geografía y el último de economía, de los cuales sus valoraciones son: Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales 20%, geografía 20% y economía o historia del arte 10%. Después sumaríamos la nota anterior con está y obtendríamos nuestra nota final de PAU. Pero esto no queda aquí, la nota final con la que tú puedes acceder a la universidad sería la media de 1º y 2º de Bachillerato más la nota obtenida en los exámenes de PAU.
Aquí va un consejillo: Si vas un poco flojillo en Bachillerato, te aconsejo que estudies mucho para PAU que te ayudará bastante en tu nota final, para así obtener una nota bastante alta y poder acceder a la universidad que más te guste.
Y ahora, creo que ya he terminado y sólo quiero decir: ÁNIMO A TODOS AQUELLOS QUE QUIERAN HACER LA PAU!!!!!!!

Un paseo por los bancos

Un paseo por los bancos

Antes de vacaciones de Semana Santa, Ramón nos propuso irnos de bancos, cajas cooperativas de crédito... A continuación os explico un poco de que va esta actividad. Teníamos que buscar los tipos de interés y todo eso de las hipotecas, pero mejor si pincháis aquí os informaréis mejor.

A continuación os pongo la información de una caja:

La Hipoteca en Caja Madrid.

A tipo fijo le permite asegurar el tipo de interés fijo que pagará durante toda la vida del préstamo.

  • Plazo: hasta 30 años

  • Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda

  • Cuotas mensuales

  • Sistemas de amortización:

    • Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.

    • Creciente: podrá incrementar anualmente la cuota mensual en un 1% o 2%, con lo que las cuotas iniciales serán más asequibles.

A tipo variable, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado.

  • Plazo: hasta 30 años

  • Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda

  • Revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecarios Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.

  • Cuotas mensuales

  • Sistema de amortización:

    • Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.

A tipo mixto, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado, asegurando un tipo de interés fijo durante un periodo inicial.

  • Plazo: hasta 30 años

  • Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda

  • Podrá elegir entre 1, 2, 3 o 5 años, en los que pagará un tipo de interés fijo por lo que durante ese plazo pagará siempre la misma cuota.

  • A partir de este plazo el tipo de interés será variable, con revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecario Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.

  • Cuotas mensuales

  • Sistema de amortización:

    • Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.


Un banco:

Hipoteca Fácil BBVA Variable

Modalidad crediticia que le da la máxima financiación y máxima flexibilidad pues le permitirá decidir cada año la cantidad que desea pagar, adaptando así la cuota a las circunstancias económicas del momento y, con un plazo de amortización de hasta 30 años.

Al elegir una Hipoteca Fácil a tipo de interés variable, podrá:

  • Financiar hasta el 100% del valor de la vivienda.

  • Elegir la cuota a pagar cada año, aumentando o reduciendo el plazo de la operación (1).

  • Pagar solamente 10 cuotas al año, ya que puede aplazar el pago de hasta dos (2).

  • Incluso, si la financiación no excede del 80% del valor de tasación y el destino es compra de primera vivienda, con el atributo “multidestino” usted podrá volver a disponer del dinero que haya amortizado (3), teniendo asegurada la financiación para otros gastos y, todo ello con la mayor facilidad pues sólo tiene que comunicárnoslo.

(1) En cada revisión, a partir de la segunda, se puede aumentar o reducir el plazo hasta un máximo de 5 años. En toda la vida del préstamo se podrá aumentar o reducir el plazo hasta 10 años sobre el plazo inicial con los siguientes límites de hasta 30 ó 20 años según se trate de 1ª ó 2ª residencia.
(2) El número máximo de cuotas que se pueden aplazar a lo largo de toda la vida del préstamo es de 10.
(3) A partir de 18 meses de la formalización.



cooperativa de crédito

Caja Mar

Para que pague menos cada mes, con la HIPOTECA DOBLE APLAZAMIENTO puede aplazar el pago de hasta el 25% del capital al vencimiento (desde el del capital pagadero mensualmente hasta en 30 años 75% y hasta el 25% del capital a pagar al vencimiento).

Puede elegir entre un tipo de interés fijo, si prefiere conocer desde el principio hasta el final lo que cuesta su vivienda mensualmente, o bien, beneficiarse de tipos más competitivos, con una cuota variable durante toda la vida del préstamo.

En este caso, puede optar entre el mejor referencial que se adapte a sus necesidades, EURIBOR o IRPHC. El plazo máximo para tipo fijo es de 20 años y 30 para las hipotecas variables.

A continuación les muestro los 12 úlitmos valores del EURIBOR.

 

Fecha Interes Entrada
Mar/2.34% 20/04/2005
Abr/2.26% 20/04/2005
May/2.19% 20/06/2005
Jun/2.10% 20/07/2005
Jul/2.17% 20/08/2005
Ago/2.22% 20/09/2005
Fecha Interes Entrada
Sep/2.22% 20/10/2005
Oct/2.41% 20/11/2005
Nov/2.68% 20/12/2005
Dic/2.78% 20/01/2006
Ene/2.83% 20/02/2006
Feb/2.91% 20/03/200

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Almacenes

Almacenes

Hoy, os propongo un ejercicio diferente en el que valoraremos las existencias que encontramos en un almacén de cualquier empresa.

Debemos comenzar estudiando qué dice nuestro Plan General de Contabilidad sobre la valoración de las existencias. Encontraremos esto en la sección Normas de Valoración, lo encontraremos en la página del Plan General de Contabilidad (www.puigass.com). Debemos leer con atención y responder a las siguientes preguntas:

a) ¿Cómo se valorarán los bienes comprendidos en las existencias?

Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.


b) Según tu respuesta anterior, me gustaría saber si debo incluir los portes de una mercancía que he comprado y el seguro de transporte. ¿Por qué?

El precio de adquisición comprenderá el consignando en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan las adquisiciones cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.


c) Normalmente, en un almacén entra mucha mercancía a precios diferentes. En tal caso, ¿nos da el Plan General Contable alguna indicación para valorar las existencias en almacén? Explícala

En la contabilización de la compra de mercadería y demás bienes para revenderlos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los gastos de las compras incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones, con exclusión del IVA soportado deducible.

c) Los descuentos y similares, que le sean concedidos a la empresa por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros.

Una vez que hayas respondido a estas cuestiones, te propongo un ejercicio para que apliquemos los distintos métodos de valoración de existencias.

El primer método que veremos es el método del Precio Medio Ponderado, que podríamos definir como aquel que valora todas las existencias a un precio único. Este precio (precio medio ponderado) es calculado como una media ponderada de las existencias compradas a respectivos precios

Ahí va:


La empresa "Socuéllamos Productions" cuenta con los siguientes datos en almacén:

Existencias a inicio de año: 150 unidades valoradas a 1000 € cada una

Operaciones:

12 de febrero: Compra 200 unidades a 800 € con gastos de transporte y seguros de 200 €

18 de marzo: Vende 60 unidades a 1350 €

30 de junio: Compra 120 unidades a 900 € cada una

5 de agosto: Vende 200 unidades a 1490 € cada una

7 de noviembre: Compra 85 unidades a 1015 € cada una

Ejercicio para hoy (que deberás postear en tu blog):

a) Valora las existencias finales según el método del Precio Medio Ponderado

Para calcular el Precio Medio POnderado necesitamos una fórmula que sería la siguiente:

PMP= compras*precio+existencias iniciales/ suma de todas compras + exist. iniciales.

PMP= 150*1000+200*800+120*900+85*1015/555= 504275/555= 908.6

Después debemos calcular el Valor del Precio Medio Ponderado.

La fórmula sería la siguiente: V(PMP)= existencias iniciales+suma de compras- suma ventas*PMP

V(PMP)= 295*908.60= 268 037 €

b) Elabora la ficha de almacén (una tabla donde vengan especificadas por fechas las compras

y ventas, los precios y los importes totales)

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MESES COMPRA/VENTA NÚM. DE UNIDADES PRECIO POR UNIDAD PRECIO TOTAL TRANSP. Y SEGUROS.
enero Existencias iniciales 150 1000 150000
febrero Compra 200 800 160200 200
marzo Vende 60 1350 81000
junio Compra 120 900 108000
agosto Vende 200 1490 298000
noviembre Compra 85 1015 86275






Importe total 125475




c) Calcula el resultado de ventas como diferencia entre Cifra de ventas y Coste de ventas

Rdo. ventas=cifra de ventas/coste de ventas.

Rdo. Ventas= (60 * 1350 + 200 * 1490) - (60 + 200) * 908,96 = 142670,4 euros

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MÉTODO FIFO



Concepto 800 900 1000 1015
Existencias iniciales

150
Compras 12-feb 200


Existencias 200
150
Ventas 18-Marz

-60
Existencias 200
90
Compras 30-Jun
120

Existencias 200 120 90
Ventas 5-Agos

-90
Existencias -110


Compras 7-Nov 90 120
85
Existencias finales 90 120
85

El valor final de las existencias sería:

Vfe= 90 * 800 + 120 * 900 + 85 * 1015 = 266275 euros

Y el resultado de ventas sería:

Rdo. ventas = (60 * 1350 + 200 * 1490) - (60 * 1000 + 90 * 1000 + 110 * 801) = 141000 euros

MÉTODO LIFO

MÉTODO LIFO



Concepto 800 900 1000 1015
Existencias iniciales

150
Compras 12-feb 200


Existencias 200
150
Ventas 18-Marz -60


Existencias 140
150
Compras 30-Jun
120

Existencias 140 120 150
Ventas 5-Agos -80 -120

Existencias 60
150
Compras 7-Nov


85
Existencias finales 60
150 85


Vfe (LIFO)= 60*800+150*1000+85*1015=284275 €

Rdo. de ventas= (60 * 1350 + 200 * 1490) - (60 * 800 + 80 * 800 + 120 * 900) = 159000€






Webquest

En este apartado hoy lo vamos a dedicar ha hacer un pequeño "trabajillo" como es una actividad que nuestro profesor de Fund. de Adm. y Gest. Ramon, nos ha propuesto, os aconsejo que lo hagáis y veréis que divertido es.

Santiago Serrano cree que ha llegado el momento de darle vidilla a la taberna y toda la familia está dispuesta a ayudarle, pero para ello tiene que adaptarse a la situación de cada uno.

Santiago no sabe muy bien qué tipo de contrato es el más adecuado para cada caso, ¿podrás ayudarle tú?

Para no tomar una decisión inadecuada deberás estar bien informado, de forma que lo que te proponemos es realizar un resumen que recoja las principales características de cada tipo de contrato.

El resumen deberá ocupar un máximo de cinco folios y un mínimo de tres, y deberá ser entregado a ordenador en el plazo de una semana incluyendo los consejos para ayudar a Santiago.

El proceso a seguir lo podemos encontrar pinchando aquí:

Y la solución sería la siguiente:

Contrato por obra o servicios determinado(Fiti)

Concepto y objeto.
Realización de obra y servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.

Duración
Limitada en el tiempo aunque incierta. Será el lapso temporal exigido para la realización de la obra y servicio contratado.

Formalidades de la contratación
El contrato debe formalizarse por escrito, determinando en el mismo lo más concretamente posible su objeto.

Periodo de prueba
Se puede incluir perfectamente en el contrato.

Sucesión contractual
Factible si cada uno de los contratos posee sustantividad propia.

Extinción y denuncia
El contrato finalizará cuando se perfeccione la obra o el servicio concreto para el cual fue contratado el trabajador. Si la duración del contrato es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días.
El incumplimiento por parte del empresario, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Particularidades de esta modalidad contractual en el sector de la construcción
Existencia actual, derivada del vigente Convenio Colectivo Nacional de la Construcción, del contrato fijo de obra. El personal contratado bajo esta modalidad podrá trabajar para una misma empresa en distintos centros de trabajo (obras) de aquella, dentro de la misma provincia durante un período máximo de 3 años consecutivos.

Cotización a desempleo para 2001
Tipos de cotización en circunstancias de desempleo:
Contratación de duración determinada a tiempo completo; 8.3 (6.7 % empresa y 1.6 % trabajador).
Contratación de duración determinada a tiempo parcial 9.3% (7.7 % empresa y 1.6 % trabajador).



Contrato de trabajo a domicilio (Candela).

Concepto y naturaleza
Aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste.

Requisitos y formalidades
Posibilidad de contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta figura.
Se exige su contratación por escrito y su visado por la correspondiente Oficina del INEM, la cual guardará una copia del mismo. Deberá fijarse el lugar donde se realizará la prestación de servicios.

Duración
Tanto podrá ser por tiempo indefinido como por una duración determinada, ya sea a jornada completa o parcial, en este último caso teniendo en cuenta sus máximas legales.
Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas aquellos para la formación.

Período de prueba
Perfectamente factible en los límites legales.

Retribución
Como mínimo debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector profesional de que se trate. Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: "por obra", "por tiempo", o "por tarea".

Restantes condiciones de trabajo
Al ser estos trabajadores ordinarios de las empresas contratantes, sin más diferenciación que el lugar específico donde desarrollan sus funciones propias, su relación será regulada por el convenio sectorial de aplicación y por el ET.

Documento de control
La empresa vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde se contengan las particularidades y características básicas de esta relación.

Contrato de trabajo para la formación (Marcos).

Concepto y objeto
Adquisición por parte de un trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. La novísima normativa desarrolla qué debe entenderse por "nivel de cualificación".

Requisitos de los trabajadores
Edad: mayores de 16 años y menores de 21 años. Minusválidos sin límite.
No deben tener titulación requerido para formalizar un contrato en prácticas.


Límites a la contratación
Caso de que aquellos convenios habilitados a tal efecto no establezcan nada al respecto, los límites legales son los siguientes.



Número de trabajadores

Empleados en formación

Hasta 5 trabajadores

1 empleado en formación.

De 6 a 10 trabajadores

2 empleados en formación.

De 11 a 25 trabajadores

3 empleados en formación.

De 26 a 40 trabajadores

4 empleados en formación.

De 41 a 50 trabajadores

5 empleados en formación.

De 51 a 100 trabajadores

8 empleados en formación.

De 101 a 250 trabajadores

10 empleados en formación o el 8 % de la plantilla.

De 251 a 500 trabajadores

20 empleados en formación. o el 6 % de la plantilla.

De 501 en adelante

30 empleados en formación. o el 4 % de la plantilla.



Requisitos formales
Formalización por escrito.

Duración
Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, a no ser que por convenio colectivo sectorial se establezcan duraciones distintas atendiendo a las peculiaridades del sector, las cuales nunca podrán ser inferiores a los indicados 6 meses ni superiores a 3 años.
Únicamente se podrán formalizar 2 prórrogas, salvo que se permita superar tal limitación vía Convenio Colectivo. En el caso de que el contrato se formalice con un minusválido, la duración máximo podrá alcanzar 4 años.

Período de prueba
Se estará a lo dispuesto en el artículo14 del Estatuto de los Trabajadores.

Formación teórica del trabajador en formación
Obligatoriamente, como mínimo, un 15% de la jornada máxima legal estipulada en convenio deberá dedicarse a la formación teórica fuera del lugar de trabajo.
Caso de que el trabajador posea un certificado de profesionalidad relativa al objeto del contrato, la formación quedará convalidada.

Retribución
A no ser que por convenio se estipule otra distinta, la retribución mínima de cualquier empleado con este contrato no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Si el período de formación teórica aumenta o disminuye totalmente, la retribución del aprendiz disminuirá o aumentará, respectivamente, de forma progresiva.

Cotización a la Seguridad Social
Se incluyen las prestaciones económicas por IT derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. De esta forma, a excepción de protección por desempleo, estos trabajadores en el ámbito de contingencias protegidas se equiparan al resto de empleados
Particulares en el seguimiento de la IT una vez extinguido el contrato y percibiendo el empleado prestaciones económicas (exámenes médicos a los 30 y 90 días).

Incentivos
Bonificación del 50% de la cuota empresarial si el contratado es minusválido.
Subvención de 650.000 ptas., por la transformación en indefinido a jornada completa de estos contratos si el trabajador es minusválido.
Igualmente se establecen para este colectivo otras ayudas (idénticas que las reguladas por relaciones en prácticas entre ellas, bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social del 75% o 90% en función de la edad).
Bonificación del 20%, durante los 24 meses siguientes a la transformación de contratos para la formación vigentes al 1 de enero de 2000, en relaciones indefinidas a jornada completa.

Extinción y denuncia
Por cumplimiento del plazo acordado, ya sea el máximo u otro inferior.

Certificación
En el plazo de un mes desde la finalización de la formación teórica, el empresario deberá expedir al aprendiz un certificado en el que conste la duración de la relación, puesto de trabajo desarrollado y grado de aprovechamiento. Igualmente el centro donde se haya desarrollado tal formación deberá expedir otro certificado.



Contrato a tiempo parcial (Lucía).

Concepto y naturaleza
El concertado para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en convenio colectivo, o en su defecto, en el art.34.1 del ET.

Formalización por escrito (requisito ad probationem). Igualmente se exige que en el cuerpo del contrato se especifiquen el número de horas diarias, o a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria. Flexibilización en materia de relaciones fijas-discontinuas.

Requisitos personales
Se exigen aquellos estipulados para la modalidad a la cual se adscriba.

Duración
Se estará a lo recogido en las modalidades suscritas.

Horas complementarias
Se prohíbe la realización en este tipo de relaciones de horas extraordinarias. No obstante, se permite pactar con el trabajador la realización de una serie de horas que superen la jornada ordinaria establecida sin que las mismas tengan la consideración de extras. Sólo se podrán pactar horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, pero indefinidos.

Periodo de prueba
Perfectamente factible

Otras normas de regulación
a.- Si los contratos a tiempo parcial se conciertan para realizar trabajos fijos y periódicos pero con carácter discontinuo se entenderán como indefinidos. Como novedad, caso de que el convenio colectivo sectorial lo contemple, esta relación, en los casos en que los trabajos no se repitan en fechas ciertas, podrá superar el 77% de la jornada máxima estipulada convencionalmente o de aquella establecida en el artículo 34.1 del ET.

b.- Mejora de la protección social del colectivo de trabajadores a tiempo parcial modificando a tal efecto, la Disp.Adic. 7ª de la LGSS. Aplicación del principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial con aquel a tiempo completo.

Incentivos
Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes:

a.- Contratación indefinida inicial:
- Jóvenes desempleados inscritos en la oficina de Empleo menores de 30 años.
- Desempleados inscritos como mínimo 12 meses en la Oficina de Empleo.
- Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo mayores de 45 años.
- Mujeres en oficios en los que se encuentren subrepresentadas.
- Desempleados perceptores del subsidio agrario incluidos en algunos de los anteriores colectivos.
- Contrataciones realizadas por trabajadores autónomos que cumplan los requisitos al efecto previstos: si el contratado es desempleado mayor de 45 años o desempleado inscrito en la Oficina de Empleo un mínimo de 12 meses ininterrumpidos.

b.- Contratación indefinida o temporal inicial:
- Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.

c.- Transformaciones en indefinidas de relaciones temporales.

Extinción
Remisión a lo señalado en las diversas modalidades.



Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción (Fernando).

Concepto y objeto
Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Cubrir el aumento cuantitativo puntual de la producción.

Formalidades en la contratación
Únicamente se exige la forma escrita si superan las 4 semanas de duración, si se conciertan a tiempo parcial o alguna de las partes lo requiere expresamente.
Las empresas deberán notificar a la representación del personal los contratos de duración determinada formalizados, cuando no hay obligación de entregar copia básica.

Duración
Seis meses dentro de un período de 12 meses. No obstante, los convenios colectivos sectoriales pueden variar la duración máxima en atención a sus propias necesidades, si bien el período máximo dentro del cual se podrán formalizar estos contratos se limita a 18 meses, no pudiendo superar la duración efectiva de la relación, las tres cuartas partes del período de referencia, es decir, 13 meses y 15 días.
Los contratos eventuales formalizados a partir del 9 de Enero de 1999 por una duración inicial inferior a la máxima establecida legal o convencionalmente, podrán prorrogarse por una sola vez.

Periodo de prueba
Es perfectamente factible en los límites regulados normativamente.

Sucesión contractual
Factible si cada uno de los contratos posee sustantividad propia. Recordar que el período base se inicia en el momento en que se produce la contingencia que habilita la contratación. No obstante, si nos encontramos ante actividades cíclicas que se repiten año tras año, no cabrá concertar esta figura sino que la adecuada será la modalidad fija discontinua.

Extinción y denuncia
Los contratos se extinguen al cumplirse la duración pactada por las partes. Recordar, que si la duración del contrato supera 1 año, la denuncia de la finalización, que en todos los casos procederá, deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días, el empresario debe de abonar al trabajador el equivalente a los salarios de los días de preaviso incumplidos.

Cotización a desempleo para el 2001
Tipos de cotización en circunstancias de desempleo:
Cotización de duración determinada a tiempo completo 8.3%: ( 6.7% empresa y 1.6% trabajador).
Cotización de duración determinada a tiempo parcial: 9.3 (7.7%empresa y 1.6% trabajador).